DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, alegada por la ciudadana SONIA MARIELA TAMMA SANABRIA, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado Iván Enrique Harting Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.397, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara en su la Sociedad Mercantil Administración Inmobiliaria DERVINSOL, C.A., ambos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346, en concordancia con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la re.....