PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado DIDIO CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el número 67.745, asistido por el abogado Aroldo Antonio Piña Gil inscrito en el IPSA bajo el número 138.762, contra la sentencia interlocutoria de fecha 6 de noviembre de 2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en la cual decidió:
"...este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que ha intentado por el ciudadano DIDIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.610.785, a través de su abogado asistente AROLDO ANTONIO PIÑA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 138.762, contra ALIRIO MANTILLA MARTINEZ, .....