DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1°, 2° y 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la representación judicial de la parte intimada, sociedad mercantil SUPERACIÓN en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el Abogado JUAN CARLOS RAMIREZ PAESANO, contra la SUPERACIÓN, todos identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se la hace saber a las partes que una vez firme la referida decisión, este Tribunal abrirá la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO:.....