Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE ACREENCIA EN MONEDA EXTRANJERA incoara la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE GAS INVEGAS, S.C.A., contra la sociedad mercantil SUMINISTROS OCTAGO 1030, C.A., ampliamente identificadas al inicio, DECLARA: Se DECRETA medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CATORCE CENTAVOS (USD. 222.251,14), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 30% del monto reclamado, que asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIOCHO CENT.....