este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE AFIRMA LA JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL para conocer y decidir el presente asunto, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por la ciudadana LEONOR JOSEFINA CASTILLO MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.640.780 contra COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de FALTA DE JURISDICCIÓN interpuesta por la parte demandada suficientemente identificada a los autos. TERCERO: firme como haya quedado la presente decisión, este Juzgado se pronunciará sobre el escrito de INADMISIBLILIDAD DE LA DEMANDA por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, presentado por el abogado JESUS DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 272.246, en su carácter de .....