éste Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Reposición de la demanda, opuesta por la parte demandada, entidad de trabajo PRODUCTOS EFE, S.A; SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la Inadmisibilidad de la demanda opuesta por la sociedad mercantil demandada PRODUCTOS EFE, S.A; TERCERO: Se establece la inaplicabilidad del lapso de noventa (90) días continuos previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el desistimiento ocurrido en la causa anterior fue consecuencia de un despacho saneador, lo cual impidió el perfeccionamiento de la relación jurídico-procesal; CUARTO: Se declara la admisión de la demanda interpuesta por los ciudadanos HAROLD ALFREDO DELGADO RODIRGUEZ y EDUARDO ENRIQUE MARTINEZ ORTIZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 12.641.486 V-12.....