Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la parte demanda, contra la sentencia publicada 24 de enero de 2025 por el Juzgado Tercero (3ºº) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma la sentencia de fecha 24 de enero de 2025 dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada.