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Pues bien, siendo que el referido acuerdo transaccional constituye el finiquito de las pretensiones señaladas anteriormente; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que el acuerdo transaccional se ajusta a derecho y por tanto quedan comprendidos todos los beneficios reclamados por el hoy accionante, durante el tiempo que alegó laboró para la empresa demandada, asimismo el accionante conviene y reconoce que, en el pago de las cantidades acordadas señaladas en las cláusulas anteriores, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que alega que mantuvo con LA DEMANDADA, y pudieran corresponderle por cualquier concepto de los in.....