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"...Ahora bien, revisada la misma y en virtud de las consideraciones expuestas este Juzgado Quinto (5°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado y presentado por las partes, en lo que respecta a la demanda que por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara por ante esta sede judicial, debidamente discriminados en el escrito libelar, el ciudadano CARLOS RUGGIERI contra la entidad de trabajo CAFÉ EUROPA 2015, y solidariamente contra EDGAR ELÍAS TAVARES DA SILVA y NELSON NICACIO DO NACIMIENTO; no siendo extensiva a las acciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, señaladas en las cláusulas cuarta y quinta del acuerdo; ni a las reclamaciones o acciones ventiladas en sede .....