éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a las ciudadanas LOURDES YAMELIS SANCHEZ CASTILLO, JOSEFA ARISIS CASTILLO DE SANCHEZ, MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ DE NAVAS, YELITZA MARCIEL SANCHEZ CASTILLO, KEILA YAMIRA SANCHEZ CASTILLO, JESUS DANIEL SANCHEZ CASTILLO, NOHEMI FRANCISCA SANCHEZ ZAMBRANO y ROSBELY NATALY SANCHEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.031.016, V-5.926.425, V-10.031.015, V- V-10.764.022, V-13.346.595, V-16.768.691, V-15.674.668 y V-16.234.092, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, AUDEN PAUSIDES SANCHEZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman .....