éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos MIRIAN DEL ROSARIO MELENDEZ DE MORALES, MIRMA MORALES MELENDEZ, MIRZHALY MORALES MELENDEZ, MIRTHA SARA MORALES CASTELLANOS, LUIS ENRIQUE MORALES CASTELLANOS y MANUEL ALFREDO MORALES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-2.382.099, V-11.700.568, V-13.527.166, V-13.843.870, V-20.351.617 y V-18.951.843, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, MANUEL HORTENCIO MORALES, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y f.....