-IV-
-DECISIÓN-
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano LUIS ALEJANDRO MORENO AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-3.765.637, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.664, actuando en nombre de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN MORENO TORRELLAS titular de la cédula de identidad N° V-3.994.975, contra el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
TERCERO: ARCHIVESE oportunamente el presente asunto.
CUARTO:.....