Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el TERCERO BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA contra la sentencia del 05 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. CUARTO: No hay condenatoria en costas.