III
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por el ciudadano JOSE SANCHEZ y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación. Caracas, treinta y uno (31) de julio de 2026. Años 216° y 167°.
LA JUEZ,
MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO
LA SECRETARIA,
GINIBER RINCON VICENT
En esta misma fecha publicó y registró la anterior decisión, siendo las _____
LA SECRETARIA,