Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana ANDRI ANTONIETA ROMERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.728.276, parte demandante, debidamente asistida por el abogado JOSE ALEJANDRO CHIRINOS QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 305.452, y el ciudadano FRANCISCO JOSE STANISLAO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.774.221, parte demandada, asistido por el abogado EDILIO JOSE MENDOZA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.947, en los términos contenidos en la misma.