Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Décimo Segundo (12º) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del demandado y del Juez Retasador abogado CARLOS EDUARDO PÉREZ PAREDES, supra plenamente identificado, contra el auto dictado en fecha 16 de junio de 2026, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio, referido a la destitución del juez retasador juramentado en referencia.
SEGUNDO: SE ANULA y DEJA SIN EFECTO la destitució.....