Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: LILIA CAROLINA JAMBOOS RUIZ y JONDRE GONZALEZ HERRERA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 09 de febrero de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil Urdaneta Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-