III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ROBERTH USBALDO ROJAS ARELLANO y MARTHA PATRICIA BLANCO, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 05 de Abril de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; cuya acta quedó inserta bajo el No. 96 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y a la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda; anexándole a los mismos copia certificada de.....