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DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Embargo solicitada por los abogados Zurima Alicia Hernández, Yonny Fernando Caldera y Naydi Marai Colon Guevara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.165, 110.035 y 169.572, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), persona jurídica creada por Acuerdo del Concejo Municipal del Distrito Federal en fecha 22 de Septiembre de 1967, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 28 de Marzo de 1968, bajo el Nº 66, Tomo 7, Protocolo Primero, reformados sus estatutos mediante Ordenanzas emanadas del mismo Concejo Municipal, aprobada la última de sus reformas en fecha .....