Se DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del Adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad y de los ciudadanos ARNOLDO MIGUEL MARTÍNEZ RIVODO, ANTHONY JOSÉ MARTINEZ RIVODO, NARDI JUANITA MARTINEZ DIAZ, OMAR RAMON MARTINEZ DIAZ (fallecido), OMAIRA LORENZA MARTINEZ DIAZ, y CARLOS ALBERTO MARTINEZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.493.260, V- 16.714.470, V-4.168.533, V- 5.149.358, V4.168.532 y V-5.133.825, respectivamente; beneficiarios del finado, CANDIDO ANTONIO MARTINEZ