En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos LUIS ALBERTO LAUCHO PEREZ y YELITZA ESTHER GRANADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos V-10.288.550 y V-10.573.067, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante el Registrador Civil de la Parroquia de Pozuelos. Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 04/07/1999, según Acta N° 277, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.