Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior 2° de del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO; SIN LUGAR, la demanda de Nulidad del Actos Administrativo de efectos particulares, intentado por el Abogado IBRAIN ROJAS inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 105.592, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo denominada CLÍNICA SANATRIX C.A., contra la Certificación Nº 0004-14, de fecha 29-1-2014, emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda, a favor de GREGORIA HEREDIA, C.I. N° V-10.858.575.. SEGUNDO: Se confirma el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda (GERESAT MIRANDA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en fecha 29-1-2014. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, por.....