Este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Revisión de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños XXXXX, en fecha 17 de Junio de 2014, el cual es del tenor siguiente:
"...PRIMERO: El progenitor, ciudadano JOSE ANDRES RAMIREZ, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en dos (02) partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.00, 00), los cuales autoriza que sean descontados de la nomina y se le haga entrega a la progenitora HILDA ROSA MUÑOZ DE ELY, en forma de cheque.....