este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de a favor del niño ****, de once (11) años de edad, en el sentido, de de la omisión de un renglón completo, en consecuencia donde dice: "... acogiéndose al articulo 32, ordinal perinatología, ... " debe decir " ... acogiéndosela Articulo 32, Ordinal 2, de la Constitución Nacional vigente, nació en Instituto Nacional de Peri.....