De lo anteriormente narrado, se observa que a la parte actora se le ordenó corregir el libelo por los motivos indicados, dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que se le notificó, como se evidencia al folio 45 del expediente, la parte actora tenía dos días hábiles posteriores a su notificación, más un (01) día de término de la distancia, para corregir el libelo, los cuales correspondieron a los días martes 25 (día de término de la distancia), miércoles 26 y jueves 27 de octubre de 2010, sin que conste en los autos, que se haya presentado el correspondiente escrito de corrección