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Decisiones del dia 01/11/2013 |
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N° Expediente :
AH16-S-2008-000044
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N° Sentencia :
PJ0062013000497
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Fecha: 01/11/2013 |
Procedimiento: Rectificación De Partida |
Partes: ALI HUSSEIN BAILOUN.- |
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AH16-F-2008-000133
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N° Sentencia :
OJ0062013000499
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Fecha: 01/11/2013 |
Procedimiento: Divorcio Contencioso |
Partes: GLADYS TERESA BARAJAS DE GONZALEZ VS. ROBINSON DE JESUS GONZALEZ BARBOZA.- |
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AP11-V-2011-001123
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N° Sentencia :
PJ0042013000435
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Fecha: 01/11/2013 |
Procedimiento: Divorcio Contencioso |
Partes: OSWALDO ENRRIQUE ARROYO RIPERT VS. MAURA CONSUELO CAVACCHIOLI DE ARROYO |
Resumen:
El Tribunal dictó sentencia declarando CON LUGAR, la pretensión de divorcio contenida en la demanda incoada por el ciudadano OSWALDO ENRRIQUE ARROYO RIPERT, contra la ciudadana MAURA CONSUELO CAVACCHIOLI DE ARROYO, fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, y por ende extinguido el vinculo matrimonial contraído el 24 de octubre de 1983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acata nº 349 de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1983. Hubo condena en costas, se ordenó notificar a las partes.
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Juez/Ponente:
Carlos Alberto Rodriguez Rodriguez
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Organo:
Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AP51-J-2013-020467
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N° Sentencia :
PJ0472013001540
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Fecha: 01/11/2013 |
Procedimiento: Aclaratoria De Sentencia |
Partes: DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.788.484 |
Resumen:
/ACLARATORIA/Se dictó Resolución mediante la cual este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena subsanar el error suscitado en el fallo dictado por este Despacho fecha 28 de octubre de 2013, de la siguiente manera; donde se lee: "¿la cual riela al presente asunto del folio (24) al folio cincuenta (28)¿", lo cual es incorrecto, debe decir: "¿la cual riela al presente asunto del folio veinticuatro (24) al folio veintiocho (28)¿", que es lo correcto. En consecuencia, queda subsanado dicho error.-
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Juez/Ponente:
Greyma Ontiveros
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Organo:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
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