En consecuencia este Juzgando teniendo como norte la Prioridad absoluta de atender las necesidades y derechos básicos de los Niños, Niñas y Adolescente, y en el caso que nos ocupa es actuar en beneficio e Interés Superior del adolescente (...), de doce (12) años de edad, específicamente en resguardarle su derecho a la Alimentación, a tener y mantener un nivel de vida adecuado, tal como lo establecen los artículo 8, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con la finalidad de garantizarle las Obligaciones de Alimentos futuras del mencionado Adolescente, decreta Medida de Embargo Provisional sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al ciudadano obligado alimentario. En consecuencia se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela y/o al Coordinador Control de Movimientos de Personal de la U.C.V, con el objeto de hacerle de su conocimiento la medida decretada. Líbrese oficio.-