PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANTONIO ABAD BAENA GONZÁLEZ y MARLENIS DE JESÚS MEDRANO, matrimonio celebrado por ante la Diócesis de Sincelejo Tolú, Parroquia del Apóstol Santiago Tolú Colombia, en fecha 10 de Marzo de 1979, según consta de acta de Matrimonio Nº 134, folio 67 Libro Ocho, la cual de conformidad con lo previsto en el Articulo 109 del Código Civil Venezolano, fue legalizada por ante la Alcadia del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual quedó inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 237 de fecha 27 de Septiembre de 1.979, según consta de Acta de Matrimonio distinguida bajo el N° 237. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese a la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miran.....