PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen múltiples diligencia investigativas por practicar. SEGUNDO: visto que hay elementos de convicción este Tribunal acoge la calificación provisional dada por el Ministerio Público en relación al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez que los hechos ocurrieron en el ámbito doméstico y por cuanto se cuenta en las actuaciones con el acta de denuncia, así como con el informe médico que riela en los folios 4 y 8 de las actuaciones, es por ello que se infiere el sufrimiento del a victima. TERCERO: se acuerdan las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 en sus numerales 1, 5, 6 y 13, remitiendo tanto a la víctima como al pr.....