De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios, ncoara la Sociedad Mercantil TAPIORO C.A, en contra del ciudadano OMAR EDUARDO CAMPO CARMONA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo; en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a la parte demandada entregar a la actora, totalmente desocupado de personas y bienes y sin plazo alguno, el inmueble constituido por el Galpón, identificado con el No 85-D, ubicado en la Calle Miranda, Kilómetro 22 de El Juntito, con una superficie aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00 m2).
-SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, ello de conformidad en lo previ.....