Se RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN COLOCACIÓN A EJECUTARSE EN LAS ENTIDADES DE ATENCIÓN "Banbi II" y "Nuestra Señora del Pino", por lo que el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años y el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10), y quince (15) años de edad respectivamente, deberán permanecer en dichas entidades, quedando entendida la Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar oficio a las Entidades de Atención a los fines de informarles sobre la presente Ratificación y solicitarles que remita informe evolutivo pormenorizado cada tres (03) meses, con el fin de tener conocimiento de la situación actual del niño y los adolescente de autos, así como la de los padres con miras a la unión familiar.