En virtud de lo anterior, este Tribunal declara LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 25 de julio de 2017, en el que se designa defensor judicial para la presente causa, así como también declara la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones posteriores a dicho auto, ya que, en esta solicitud de presunción de ausencia no corresponde sustanciarse el procedimiento ordinario a que alude el artículo 423 del Código Civil. Así se decide.
Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PRESUNCIÓN DE AUSENCIA de la ciudadana NORMA ISABEL MICHAEL CASIQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.770.570.
Se deja constancia que a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión, comenzará a transcurrir el lapso establecido en el a.....