Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada por la parte actora sobre la acción distinguida con el Nro. 0751, que forma parte del capital social de la ASOCIACIÓN CIVIL LAGUNITA COUNTRY CLUB, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2004, bajo el Nro. 40, Tomo 15, del Protocolo Primero. Dicha acción pertenece al ciudadano DARIO URDANETA ANTONIO FERRER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.856.798.