En el día 02/03/2011, se dictó resolución en la cual se decretó la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 128, 131, 396 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño SE OMITEN DATOS, de cinco (05) años de edad, en el hogar de su abuela materna, ciudadana NANCY GREGORIA PERALTA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.206.674, ubicado en: Carretera Petare Guarenas, Sector El Cují, Terraza H, Casa 1, Municipio Sucre.