PRIMERO admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN JOSÉ BARRIOS PADRÓN, Defensor Privado de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) en contra de la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2012, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia, en funciones de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: la procedencia de los escritos interpuestos, será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.