este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara:
Primero: se HOMOLOGA la cesión de derechos litigiosos suscrita por las partes con ocasión al presente juicio, seguido originalmente por BANCO CANARIAS C.A., hoy por la Sociedad Mercantil TOP METAL C.A., en su condición de cesionario de los derechos litigiosos de la citada Sociedad Mercantil, contra la sociedad mercantil PROGRESI C.A., todos identificados en autos, en los mismos términos pactados por ellos.
Segundo: En lo sucesivo téngase como parte actora en el presente juicio, a la Sociedad Mercantil TOP METAL C.A., y téngase la referida cesión de derechos litigiosos como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.