En consecuencia, y en razón, que de los hechos constatados se verifica el fundado temor del querellante que las obras en ejecución pudieran afectar la integridad de la edificación de la que es poseedor, pues se ha constatado la inestabilidad y vulnerabilidad en la que ha quedado el terreno que limita con la vía en construcción, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 785 del Código Civil, PROHIBE a la empresa S.M. INVERSIONES ALEMAKA C.A., que realice movimientos de tierra, excavaciones o banqueo que puedan continuar afectando la estabilidad de los terrenos del querellante, ubicados en la Granja Algarrobo, de la Urbanización Macaracuay, Avenida Las Canteras, Parroquia Petare, en lo que atañe al lindero sur de los mismos, en un área aproximada de 4.000 mts2., hasta tanto no se provean esos terrenos, de las seguridades adecuadas.....