En virtud de los argumentos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la oposición a la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha ocho (08) de Febrero de 2.013, sobre un inmueble propiedad de la demandada, en el juicio que por daños y perjuicios, incoaran los ciudadanos EDGAR GREGORIO LAYA HERRERA, VÍCTOR HUGO ESCALANTE CHACÓN, ISABEL TERESA QUINTERO DE LÓPEZ, IGOR YOMAR LÓPEZ MONTERO, JOSEFINA DEL CARMEN VERGARA OCANTO y HENRY ENDOLFO VIVAS MOLINA, en contra de "CONSORCIO EXMARCA-DESINCA", integrado por las empresas "DESARROLLOS EXMARCA, C.A. y "DESARROLLOS INMOBILIARIOS DESINCA, C.A.", todos ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.