Es por lo que este Tribunal Quinto de Ejecución, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, acuerda: No conceder autorización solicitada a los fines de preservar la identidad y el principio de confidencialidad del prenombrado adolescente, establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de que en el oficio es contradictorio puesto que en principio nos menciona la realización de unas visitas al Parque Zoológico de Caricuao y a las instalaciones de Vive-Tv, luego en el último párrafo indica que es para realizar grabaciones y entrevistas, pudiéndose notar que no se explica con claridad el objeto por el cual deberán realizar grabaciones y entrevistas al adolescente. Por otra parte no es menos cierto que este Tribunal siempre estará de acuerdo con todas las actividades que se realicen en virtud de la formación socio-educativa integral del adolescente, siempre y cuando no se lesione el principio de confidencialidad antes menci.....