este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia emplácese a los ciudadanos, ALEXANDER JOSE SANTANA BASTIDAS y CARMEN MARISOL GONZALEZ VIVAS, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean 45 días continuos, después de la citación de la demandada ciudadana CARMEN MARISOL GONZALEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.863.574, y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio,