declara el DESISTIMIENTO del procedimiento iniciado con ocasión a la pretensión de Desalojo, deducida por el ciudadano José de Jesús Calderón Carvajal, en contra de los ciudadanos Edison Nicolás Pincay Cox y Julia Parra, en atención de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y, en consecuencia, TERMINADO el proceso