En consecuencia por cuanto no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo se acuerda certificar las copias solicitadas, una vez las partes consignen los fotostatos respectivos, además se señala a las partes retirar las pruebas consignadas en la audiencia preliminar por la Oficina de Atención al Público. Se ordena el cierre y archivo del presnet expediente.