este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos Rufino Antonio Rivero Aguillón e Iris Mendez De Rivero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.543.240 y V-4.965.054, respectivamente, sobre las bienhechurías ubicadas en al carretera principal hacia Turgua, Hacienda San Andrés, Sector La Araguata, Municipio Baruta del Estado Miranda. Dichas bienhechurías miden: Trescientos Metros (300 mts) con un área de construcción de Dieciséis (16) metros de frente por Diez (10) metros de fondo aproximadamente. La cual tiene las siguientes características; Consta de cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, dos (02) baños, siete (07) puertas de hierro, seis (06) ventanas de hierro, empotramiento de aguas negras y blancas, y luz eléctrica. La construcción esta conformada po.....