Se dicto sentencia definitiva mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ LUIS QUINTANA CARRERO y MILAGROS LUCILA URDANETA VILLARREAL, el 2 de marzo de 2001, ante la Jefatura Civil del entonces Municipio Foráneo El Cafetal, Estado Miranda, anotada bajo el Acta Nº 8, en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2001.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, al Registro Principal Civil del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ej.....