DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, EDILSON TIMOLEON LINARES GUILLEN y NILDA COROMOTO CARREÑO BERNAL, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.962.984 y V-13.038.376, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 11 de julio de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de Valencia del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 191.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de Valencia del Estado Carab.....