DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: SUBSANADA la CUESTION PREVIA contenidas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en el juicio que por DAÑO MORAL, incoado por las ciudadanas DONATINA D’ ANDREA DE PEPE Y KAROLIN PEPE D’ ANDREA, contra el ciudadano ALEJANDRO DONATO PEPE D’ ANDREA, todos antes identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 .....