Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 3 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el pedimento de la defensa en cuanto a sustitución de la medida privativa de libertad que le fueren decretada al ciudadano González Montilla Douglas Rafael, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.645.377, y residenciado en el Barrio Las Amériquitas, sector las invasiones, calle principal, casa sin número construcción de zing, Guanare estado Portuguesa y le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria en el Barrio Nuevas Brisas, diagonal a la escuela Guillermo Samarra Marrero, de.....