DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el Profesional del Derecho HORACIO MORALES, y en consecuencia decreta la NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en fecha 25-10-2010, solo en lo atinente a los pronunciamientos OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, por cuanto los mismos guardan relación directa con el ciudadano JONATHAN ENRIQUE VARGAS GONZALEZ, parte recurrente; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191,195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando vigente el resto de los pronunciamientos proferidos en el referido acto de audiencia preliminar por cuanto los mismos no fueron objeto de impugnació.....