En consecuencia, visto todo lo anteriormente expuesto, y en vista de que considera esta sentenciadora, insuficiente el dictamen dictado por los expertos designados, en fecha 27 de Abril de 2.010, por cuanto fue realizado sobre un solo documento, a saber Contrato de Arrendamiento celebrado en fecha 29 de Junio de 2.007, autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, y por cuanto hubo silencio de este Tribunal, en cuanto al pronunciamiento sobre la ampliación de la experticia solicitada en fecha 03 de Mayo de 2.010, esta sentenciadora, actuando de conformidad con los artículos up-supra mencionados, así como en concordancia con los artículos 14; 15 y 206 del Còdigo de Procedimiento Civil, a fin de garantizar el derecho a la defensa y manteniendo a las partes en igualdad de condiciones, ordena la reposición de la causa al estado de que se practique la ampliación de la experticia, para lo cual ordena la notificación, tanto de la parte .....