DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISBLE de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 314, en relación con el literal "c" del artículo 428, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con las sentencias vinculantes N°s. 1303 del 20/06/2005 y 09-0253 del 23/11/2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho LUÍS GUILLERMO NASPE, MIRIAN JOSEFINA SABINO y CARMEN LASTENIA SABINO, inscritos en el Inpreabogado bajo la nomenclatura 163.033, 153.497 y 176.607, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano WUANNY GABRIEL GOTOPO VERA, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de octubre de 2015, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de P.....